> Los menores de 16 años tienen que entrar acompañados de un adulto que sea padre, madre o tutor legal.(Decreto 112/2010 de la Generalitat de Catalunya).
> Se consideran menores de 16 años, todas las personas que el día del acceso al recinto tengan entre 0 y 15 años,es decir que no hayan todavía cumplido los 16 años.
> La autorización de menores sólo es precisa para personas que en momento del concierto son menores de 16 años. Con 16 años cumplidos no es necesaria.
> Los progenitores/tutores legales pueden autorizar a un adulto responsable como acompañante del menor de 16 años.
> Tanto si os acompañan vuestros padres, como si autorizan a otra persona, es imprescindible rellenar la autorización de acceso de menores:.
> Durante su estancia en el recinto, los padres, tutores legales o acompañantes autorizados serán los responsables de cualquier acción que el menor realice y siempre deberán entrar al recinto, adquiriendo sus entradas y acompañando el menor.
> Un adulto podrá acompañar hasta un máximo de 5 menores.